Regl. 7097, art. 12-12.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 12-12.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Junta. Fecha Celebración 1) 1 de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King 5) Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington 6) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 8) Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego Día de la Conmemoración de los 9) Ultimo lunes de mayo Muertos en la Guerra Día de la Independencia de Estados 10) 4 de julio Unidos 11) Tercer lunes de julio Natalicio de Luís Muñoz Rivera Día de la Constitución del Estado Libre 12) 25 de julio Asociado de Puerto Rico 13) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14) Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 64 Día de la Raza (Día del 15) 12 de octubre Descubrimiento de América) 16) noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 17) 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 18) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 20) 25 de diciembre Día de Navidad Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el caso de que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio, se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 14.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado.
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