Regl. 7097, art. 12-12.3
DÃas Feriados
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 12-12.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los empleados de la
Junta.
Fecha
Celebración
1) 1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa de Hostos
4) Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther King
5) Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington
6) 22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
7) Movible
Viernes Santo
8) Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
DÃa de la Conmemoración de los
9) Ultimo lunes de mayo
Muertos en la Guerra
DÃa de la Independencia de Estados
10) 4 de julio
Unidos
11) Tercer lunes de julio
Natalicio de LuÃs Muñoz Rivera
DÃa de la Constitución del Estado Libre
12) 25 de julio
Asociado de Puerto Rico
13) 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14) Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
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DÃa de la Raza (DÃa del
15) 12 de octubre
Descubrimiento de América)
16) noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
17) 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
18) 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
19) Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20) 25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales por el (la)
Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En el caso de que la celebración de un dÃa feriado cayere en domingo, la celebración
del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el
último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que
se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se
haya establecido una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado
y domingo y el segundo dÃa de descanso coincida con un dÃa feriado, el empleado
tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio, se podrá requerir de cualquier empleado que
preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá
derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 14.5 de este
Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de
licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado.