Regl. 2865, art. 9-X
Empaque if "aterial de Emnaque
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Cite as Reglamento Núm. 2865, Art. 9-X
A.. Todo lote de carne le aves que se importe 0 mercadee
en Puerto Pico debera estar emmacado on caias do
madera 0 en cajas He carton solido 0 corrugado.
Richos envases deheran ser nuevos, limios, of sanos
y completamente libres de olores, manchas " otros
defectos, " deberan ser de tal solidez " durabilitad
que protejan debidamente el producto durante su
mercadeo.
3. Fl material para envolver carne to aves para venta
directa at consumidor deberá ser resistente a 20
humedad V de tal naturaleza one proteja el producto
adecuadamente.
C. Tanto los envases de embarque if su revestimiento
interior, como los envases individuales que se
utilicen nara envasar la carne de aves que se
importe en Puerto Pico, deberán ajustarse a cas
especificaciones mara envases " material e ermaque para aves If sus productos derivados estableci'as
nor el. Departamento de Maricultura de los Estados
Unidos.
0. Las envolturas que se utilicen para Los menutos incluidos en las aves listas para cocinar deberán ser
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de material no absorbente !! de tamaño no movor que
el absolutamente necesario nara envolver estas adecuadamente.
Sección 10. se enmienda el. ArtÃculo XI del cltado Reclamento e
Mercado Nam. 8, para que lea como sigue: