Regl. 2865, art. 9-X

Empaque if "aterial de Emnaque

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Cite as Reglamento Núm. 2865, Art. 9-X

A.. Todo lote de carne le aves que se importe 0 mercadee en Puerto Pico debera estar emmacado on caias do madera 0 en cajas He carton solido 0 corrugado. Richos envases deheran ser nuevos, limios, of sanos y completamente libres de olores, manchas " otros defectos, " deberan ser de tal solidez " durabilitad que protejan debidamente el producto durante su mercadeo. 3. Fl material para envolver carne to aves para venta directa at consumidor deberá ser resistente a 20 humedad V de tal naturaleza one proteja el producto adecuadamente. C. Tanto los envases de embarque if su revestimiento interior, como los envases individuales que se utilicen nara envasar la carne de aves que se importe en Puerto Pico, deberán ajustarse a cas especificaciones mara envases " material e ermaque para aves If sus productos derivados estableci'as nor el. Departamento de Maricultura de los Estados Unidos. 0. Las envolturas que se utilicen para Los menutos incluidos en las aves listas para cocinar deberán ser 9 - de material no absorbente !! de tamaño no movor que el absolutamente necesario nara envolver estas adecuadamente. Sección 10. se enmienda el. Artículo XI del cltado Reclamento e Mercado Nam. 8, para que lea como sigue:
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