Regl. 7097, art. 12-12.5
Ley Federal de Licencia Familiar y Médica
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 12-12.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con
0 sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y
Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3).
1) La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta
doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo de doce (12)
meses, por una o más de las siguientes razones:
a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción o crianza;
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b) para cuidar su cónyuge, hijo 0 hija, padre O madre del empleado que padezca
una condición de salud grave, según este término se define en la Ley Federal
para Licencia Familiar y Médica y este Reglamento; o
c) para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al
empleado para desempeñar su trabajo.
2) A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad,
lesión, impedimento, o condición fÃsica o mental que conlleve:
a) cualquier perÃodo de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una
noche 0 más en un hospital, hospicio 0 institución de cuidado médico
residencial;
b) cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3)
dÃas del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también
requiera tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de
servicios médicos; o
c) tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la supervisión de
un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan
grave que, de no tratarse, probablemente ocasionarÃa un perÃodo de
incapacidad de más de tres (3) dÃas.
3) Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado(a) debe haber
trabajado para la Junta, por lo menos, doce (12) meses y haber trabajado, por lo
menos, 1,250 horas durante los doce (12) meses previos.
4) Cuando ambos cónyuges trabajen en la Junta, tendrán derecho conjunto a un total
combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo o su
colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre o madre (no a suegros)
que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley
Federal para Licencia Familiar y Médica.
5) La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas
circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como mediante la reducción de la
jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de
vacaciones o por enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y
Médica.
6) La Junta podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30)
dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten
certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una
condición de salud grave que afecte al empleado 0 los miembros de su familia
inmediata (cónyuge, hijos o padres).
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