Regl. 7097, art. 12-12.5

Ley Federal de Licencia Familiar y Médica

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 12-12.5

Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con 0 sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3). 1) La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12) meses, por una o más de las siguientes razones: a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción o crianza; 83 b) para cuidar su cónyuge, hijo 0 hija, padre O madre del empleado que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley Federal para Licencia Familiar y Médica y este Reglamento; o c) para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. 2) A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión, impedimento, o condición física o mental que conlleve: a) cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una noche 0 más en un hospital, hospicio 0 institución de cuidado médico residencial; b) cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos; o c) tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan grave que, de no tratarse, probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres (3) días. 3) Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado(a) debe haber trabajado para la Junta, por lo menos, doce (12) meses y haber trabajado, por lo menos, 1,250 horas durante los doce (12) meses previos. 4) Cuando ambos cónyuges trabajen en la Junta, tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo o su colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre o madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley Federal para Licencia Familiar y Médica. 5) La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y Médica. 6) La Junta podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado 0 los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos o padres). 84
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