Regl. 7097, art. 14-14.2

Procedimiento para Solicitar Reingreso

Last amended: 2006Length: 237 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 14-14.2

1) Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de las cesanteadas por eliminación de puestos o las acogidas a una anualidad por incapacidad ocupacionales o no ocupacionales, deberán radicar una solicitud por escrito ante la Junta dentro del periodo de tres (3) años siguientes a la fecha de efectividad de la separación del puesto que ocupaban. La Junta notificará por escrito al empleado sobre la acción tomada en cuanto a su solicitud de reingreso. 2) En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualquiera de los sistemas de retiro del Gobierno y que se recobren de su incapacidad, no se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. 3) A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, se les aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud. 4) Los nombres de los empleados cesanteados por eliminación de puestos o falta de fondos en la Junta, serán incluidos en el registro sin necesidad de que éstos radiquen solicitud.
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