Regl. 7097, art. 14-14.5
Período Probatorio en Casos de Reingreso
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 14-14.5
Las personas que reingresen a la Junta estarán sujetas al período probatorio
correspondiente. Sin embargo, el Presidente podrá asignar status regular a tales
empleados cuando, como consecuencia del reingreso, sean nombrados en un puesto
dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación del servicio.