Regl. 7097, art. 14-14.5

Período Probatorio en Casos de Reingreso

Last amended: 2006Length: 51 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 14-14.5

Las personas que reingresen a la Junta estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el Presidente podrá asignar status regular a tales empleados cuando, como consecuencia del reingreso, sean nombrados en un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación del servicio.
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