Regl. 7097, art. 16

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 16

Según dispuesto por la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, a los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio durante períodos pre y post eleccionarios, el Presidente deberá abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, traslados, cambios o acciones de retribución y cambios de categorías de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. No se podrán tramitar ni registrar en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo. 94 Se podrá hacer excepción de esta prohibición en aquellas transacciones de personal para atender necesidades urgentes e inaplazables del servicio. En estos casos será necesario solicitar de la ORHELA que se exceptúe de la prohibición, cumpliendo con las normas que haya emitido la ORHELA sobre este particular.
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