Regl. 7097, art. 16
PROHIBICIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 16
Según dispuesto por la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, a los fines de asegurar la fiel
aplicación del principio de mérito en el servicio durante perÃodos pre y post
eleccionarios, el Presidente deberá abstenerse de efectuar cualquier transacción de
personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como
nombramientos, ascensos, traslados, cambios o acciones de retribución y cambios de
categorÃas de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses
después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. No se podrán
tramitar ni registrar en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de
ninguna Ãndole con efecto retroactivo.
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Se podrá hacer excepción de esta prohibición en aquellas transacciones de personal
para atender necesidades urgentes e inaplazables del servicio. En estos casos será
necesario solicitar de la ORHELA que se exceptúe de la prohibición, cumpliendo con
las normas que haya emitido la ORHELA sobre este particular.