Regl. 7097, art. 17
RELACIONES DE PERSONAL
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 17
La Junta podrá establecer los programas y servicios de relaciones de personal que
estime necesarios, conforme a sus recursos y necesidades para mantener un clima de
trabajo positivo y saludable que provea unas relaciones de personal que ayuden a
mantener un excelente nivel de servicio y productividad de parte de sus empleados.