Regl. 7097, art. 19 dup2

DEROGACIÓN Y VIGENCIA

Last amended: 2006Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 19 dup2

Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 06124/Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera y entrará en vigor inmediatamente sea aprobado por el Presidente de la Junta. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2006. Virgas 27- febrero-2006 Lcdo. Carlos A. Marín Vargas Fecha Presidente 95
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