Regl. 7097, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el servido de carrera de la
Junta. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, enmendada, ni a las
personas que presten servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al
servicio de confianza, excepto lo relativo al derecho de reinstalación. y al personal
transitorio, excepto lo que expresamente se dispone.
PARTE II
DEFINICIONES