Regl. 2865, art. IV
Requisitos para la Importación de Carne e Aves
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Cite as Reglamento Núm. 2865, Art. IV
a Puerto Rico
"A. Toda persona que importe carne de aves para su mercades
en Puerto Rico deberá proveerse de certificatos acreditativos de que el producto en cada lote fue clasificato
en grados de calidad. Tales certificados deberan ser
expedidos por la Unidad de Clasificación de Carne de
Aves (Poultry Grading Branch) en establecimientos
oficiales (Ifficial establishments) que operen bajo
el servicio de inspección de aves y sus productos del
Departamento de Agricultura de Estados Unidos to
America, inmetiatamente al terminarse las operaciones
de elaboración, inspección, clasificación " empaque del
producto. En e? caso e carne de aves a mercadearse
fresca (no congelada), la clasificación en grados to
calidad debera haber sido efectuada dentro de las
cuarenta " ocho (48) horas previos a su descarga en
cualquier puerto 0 aeropuerto de Puerto Rico. En el
caso de carne de aves a mercatearse congelada, so clasificación en grados de calidad debera haber sido
los
efectuada dentro de/ treinta 130 dias previos a su
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descarga, en cualquier puerto 0 aeropuerto de Puerto
Rico. En el caso de Pos menudos, no sera necesario que
Estos sean clasilicatos en arados de calidat. La
inspección " clasificacion deberá haher si'o practicada
por inspectores If clasificatores autorizados dol.
Departamento de Agricultura de las Estaros Unidos.
Excepto en el caso de los menudos, no se permitira la
introducción para mercadeo para consumo humano en
Puerto Rico de lote alguno de carne de aves que no haya
sido clasificado en gradas de calidad por el Departamento
de Agricultura de los Estados Unidos."
"D. Será deber de todo importador " de toda compañÃa aérea
0 naviera, sus representantes, agentes o empleados,
notificar al Departamento Ca llegada de todo lote de
carne de aves al arribo te Este a Puerto Pico, intormando el barco, 0 avion que Po transporta " 02 sitio
de desembarque del mismo."