Regl. 7097, art. 5-5.1
Servicio de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-5.1
Los empleados de carrera son aquellos que han cumplido con los procesos de
reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento,
según establecidos por este Reglamento.
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi-diestros y diestros,
asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el nivel más
alto en que sean separables de la función asesorativa 0 normativa. Los trabajos y
funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a
pautas de polÃtica pública y normas programáticas que se formulen y prescriban en el
servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener status probatorio 0 regular. Una vez estos
empleados aprueben su perÃodo probatorio tendrán seguridad en su empleo siempre
que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes y disciplina
que deben prevalecer en el servicio público. Los empleados de carrera con status
regular podrán ser suspendidos 0 destituidos por justa causa, previa notificación de
formulación de cargos por escrito y apercibimiento de su derecho a solicitar vista
previa.
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