Regl. 7097, art. 5-5.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-5.2

Los empleados de confianza son aquellos que intervienen 0 colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al Presidente, tales como los siguientes tipos de funciones: 1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o permanentemente delegada, para la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de Junta, relaciones con otras agencias 0 instituciones y otros aspectos esenciales en la dirección de programas de la Junta. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la Junta o en el asesoramiento directo al Presidente mediante lo cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios directos al Presidente que requieren confianza personal. El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir, entre otros, servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas 0 funciones públicas. Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. También son empleados de confianza aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo pueden ser removidos por justa causa por disposición de ley 0 aquellos cuyo nombramiento sea por un término establecido por ley.
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