Regl. 7097, art. 5-5.2
Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-5.2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen 0 colaboran sustancialmente
en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan
servicios directos al Presidente, tales como los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa
o permanentemente delegada, para la adopción de pautas o normas sobre
contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de Junta,
relaciones con otras agencias 0 instituciones y otros aspectos esenciales en la
dirección de programas de la Junta.
También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en
la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la Junta o
en el asesoramiento directo al Presidente mediante lo cual el empleado puede
influir efectivamente en la política pública.
2. Servicios directos al Presidente que requieren confianza personal. El elemento
de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza
del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera pero el factor de
confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir, entre otros,
servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción
de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está
presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con
personas, programas 0 funciones públicas.
Los empleados de confianza son de libre selección y remoción. También son
empleados de confianza aquellos que, aunque siendo de libre selección, sólo
pueden ser removidos por justa causa por disposición de ley 0 aquellos cuyo
nombramiento sea por un término establecido por ley.