Regl. 7097, art. 5-5.3
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-5.3
a. Todo empleado de carrera con status regular que pase al servicio de confianza y
posteriormente se separe de este servicio, tendrá derecho absoluto de
reinstalación en un puesto igual o similar al último que ocupó con status regular en
el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya
efectuado mediante formulación de cargos, en cuyo caso se seguirá el
procedimiento de destitución para los empleados de carrera y el empleado quedará
inhabilitado para ocupar la posición en el servicio de carrera a la cual podrÃa haber
sido reinstalado o cualquier otra posición. En tales casos, aplicará el
procedimiento para solicitar la Habilitación en el Servicio Público según dispuesto
por la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184.
b. Un empleado de confianza con derecho a reinstalación a su puesto de carrera
anterior, al ser reinstalado, tendrán derecho a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba
durante el término en que sirvió en el servicio de confianza. También tendrá
derecho a los aumentos de sueldo otorgados vÃa legislativa y a un incremento de
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hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del servicio
de confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie
la ejecutoria excelente del empleado. Si empleado estuvo en el servicio de
confianza por un periodo no menor de tres (3) años, el Presidente podrá autorizar
cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el
servicio de carrera y el que estarÃa devengando al momento de la reinstalación.
C. Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el servicio de
carrera, resulte electo, o sea, designado sustituto para ocupar un cargo público
electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser
reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de
carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia
o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o
impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el residenciamiento.
Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el
término en que sirvió en el cargo público electivo.
d. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para
ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o
designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece
anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia,
establecidos en la Ley Núm. 184 y en este Reglamento. Una vez cese su
encomienda de confianza o cargo electivo, al empleado se le acumulará el crédito
por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el servicio
de carrera regular.
e. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Junta, la cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera
de sus programas y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de
Personal. En todo caso, la reinstalación del empleado en el servicio de carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y
no deberá resultar onerosa para el empleado.