Regl. 7097, art. 5-5.4 dup2
Cambio de Servicio y Categoría
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-5.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza o viceversa
únicamente se autorizará cuando ocurra un cambio oficial de funciones o en la
estructura organizativa de la Junta que así lo justifique sujeto a lo siguiente:
1. que el puesto esté vacante;
2. si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de
confianza, su ocupante debe consentir expresamente por escrito. En caso de
que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un
puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual reúna los
requisitos mínimos.
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3. si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio
de carrera, su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes
condiciones:
a) que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia para la
clase de puesto o su equivalente en otros planes de valoración de puestos;
b) que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase de puesto, o su
equivalente en otros planes de valoración de puestos y sus servicios
excelentes estén validados en una evaluación;
c) que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección
establecidos para la clase de puesto 0 su equivalente en otros planes de
valoración de puestos;
d) que la Junta certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
Si el ocupante no cumple con todas las condiciones antes indicadas no podrá
permanecer en el puesto salvo que le asista el derecho de reinstalación según se
dispone en este Reglamento y en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184.
PARTE IV
ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO