Regl. 7097, art. 5-9.5
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-9.5
a) Cuando un empleado(a) público resulte convicto de delito grave, de delito que
implique depravación moral 0 infracción de sus deberes oficiales, o al que se le
revoque el privilegio de libertad a prueba o libertad bajo palabra o de la pena
alternativa a la reclusión, el Artículo 208 del Código Político, 3 L.P.R.A. §556,
según enmendado y el Artículo 6.8 de la Ley Núm. 184 disponen que el puesto
queda vacante automáticamente.
En virtud de ello, el Presidente procederá a separar sumariamente al empleado y le
apercibirá de su derecho a solicitar vista administrativa y de su derecho de
apelación ante la Comisión Apelativa.
b) Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto
de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores,
8 L.P.R.A. §528a(1), según enmendada, a todo empleado(a) que la Administración
para el Sustento de Menores ("ASUME") solicite su suspensión por no cumplir con
sus deberes bajo dicha legislación. La notificación de esta determinación le
informará al empleado(a) su derecho a solicitar una vista administrativa previa a su
separación de empleo.
c) Todo empleado(a) o candidato a empleo tendrá derecho a solicitar habilitación
para su integración 0 reintegración al Servicio Público según dispuesto por la
Sección 6.8 de la Ley Núm. 184. La ORHELA es quien tiene la facultad para
habilitar a un empleado(a) según dispuesto por la disposición antes citada.