Regl. 7097, art. 5-9.7
Destituciones durante PerÃodo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-9.7
Se podrá destituir a empleados de carrera durante o al final de su perÃodo probatorio
cuando se determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han
sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado. Si el
empleado es separado de su posición en el periodo probatorio e inmediatamente antes
de ese nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empelado regular en
ese otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual O similar al
que ocupó con status regular. El empleado(a) no tendrá derecho a solicitar vista
administrativa pero se le apercibirá de su derecho a apelar de dicha determinación a la
Comisión Apelativa. Si la destitución del empleado durante el periodo probatorio fuera
por hábitos o actitudes, se procederá a su separación mediante el procedimiento de
destitución establecido en la Sección 9.3 de este Reglamento.