Regl. 7097, art. 5-9.7

Destituciones durante Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-9.7

Se podrá destituir a empleados de carrera durante o al final de su período probatorio cuando se determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado. Si el empleado es separado de su posición en el periodo probatorio e inmediatamente antes de ese nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empelado regular en ese otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual O similar al que ocupó con status regular. El empleado(a) no tendrá derecho a solicitar vista administrativa pero se le apercibirá de su derecho a apelar de dicha determinación a la Comisión Apelativa. Si la destitución del empleado durante el periodo probatorio fuera por hábitos o actitudes, se procederá a su separación mediante el procedimiento de destitución establecido en la Sección 9.3 de este Reglamento.
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