Regl. 7097, art. 5-9.9
Abandono de Servicio
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 5-9.9
Todo empleado(a) que se ausente de su trabajo durante cinco (5) dÃas consecutivos
sin autorización del supervisor ni causa que lo justifique, incurrirá en abandono del
servicio. Dicho abandono del servicio será causa suficiente para que el Presidente
suspenda o destituya al empleado previa formulación de cargos y a tenor con el
procedimiento que se establece en la Sección 9.3 de este Reglamento.
Todo empleado(a) de la Junta deberá cumplir con los requisitos de notificación y otros
establecidos en el Reglamento de Asistencia y Licencias de la Junta.
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