Regl. 7097, art. 6-6.1
Plan de Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 6-6.1
El Presidente establecerá un Plan de Clasificación para todos los puestos de carrera
de la Junta. Además, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan y la reglamentación aplicable a este último.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de
carrera de la Junta a una fecha determinada, constituyendo, asÃ, un inventario de los
puestos autorizados a la Junta en todo momento. Para lograr que el plan de
clasificación resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la
administración de personal, éste se mantendrá al dÃa mediante el registro de los
cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases
y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan
refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo
tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea
susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya un
instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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