Regl. 7097, art. 6-6.7 dup2
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 6-6.7 dup2
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará de
acuerdo a las siguientes normas:
1. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original
y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado(a) a un
puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del
empleado(a), sin que el traslado resulte oneroso para éste; o si reúne los
requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin
ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se
podrá con el consentimiento escrito del empleado(a), confirmar a éste en el
puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado, si
quisiere ejercitarlo; o se podrá trasladar al empleado(a) a un puesto vacante
que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado(a) 0
dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
En cualquier caso, el empleado(a) tendrá el mismo status que antes de la
reclasificación de su puesto.
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2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categorÃa superior, se
podrá ascender al empleado(a) si su nombre estuviera en turno de certificación
en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el
ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en
este Reglamento para este tipo de ascenso, o si no hubiere registro de
elegibles se podrá convocar a examen para cubrir el puesto reclasificado. En
todo caso, el ocupante estará sujeto al perÃodo probatorio. Si el ocupante del
puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto
reclasificado, el Presidente lo reubicará en un puesto de clasificación igual al
de su nombramiento o en un puesto similar para el cual el empleado reúna los
requisitos mÃnimos 0 dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
reubicar al empleado.
3. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto O por modificación del
plan de clasificación, el ocupante permanecerá ocupando el puesto
reclasificado con el mismo status que antes del cambio.