Regl. 7097, art. 6-6.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 6-6.8
Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes,
responsabilidades 0 autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de las áreas, unidades
o programas de la Junta. Ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni
propósitos disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior, la Junta establecerá sus propios criterios conforme a
sus particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no
conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4. El empleado(a) tendrá derecho a solicitarle al Presidente una solicitud de
revisión sobre el cambio de clasificación, incluyendo el cambio en la
especificación de la clase, en la tabla de equivalencia, cambio de clasificación
del puesto, cambio de sueldo o cambio en la estructura salarial según
dispuesto en el Procedimiento Interno de Revisión y Apelación administrativa
de la Junta. Esta solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los quince
(15) dÃas siguientes al recibo de la notificación del cambio a ser implantado.
5. El empleado(a) tendrá derecho a apelar la determinación final del Presidente
ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de
notificación de la acción tomada de entender que la misma violenta sus
derechos bajo el principio de mérito y/o al amparo de la Ley Núm. 184.
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