Regl. 7097, art. 7-7.1
Normas de Reclutamiento
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.1
La Junta ofrece la oportunidad de competir en su proceso de reclutamiento y selección
de empleados a toda persona calificada y en atención a sus logros académicos y
profesionales, sus conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas sin discrimen
por raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas polÃticas o
religiosas, condición de veterano, ni por impedimento fÃsico o mental.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a base
del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos
estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos
tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de
empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase o las clases de
exámenes y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las
normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.
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Para solicitar empleo en la Junta, el candidato(a) debe cumplir con las condiciones
generales de ingreso al servicio público establecidas por la Sección 6.3 de la Ley Núm.
184. El candidato también debe dar cumplimiento al ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de
17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de
Menores. El ArtÃculo 30 de la referida Ley establece como condición de empleo o
contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión
alimenticia, esté al dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.