Regl. 7097, art. 7-7.10 dup2
Normas Específicas para el Reclutamiento de Trabajadores No
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.10 dup2
Diestros y Semi-diestros
1. El procedimiento especial para puestos de trabajadores no diestros 0 semi-diestros
consistirá de un examen de evaluación a los fines de determinar si los candidatos
reúnen los requisitos mínimos establecidos para las clases de puestos en las
cuales habrán de ser nombrados.
2. A tales fines se verificará, de documentos originales, que el candidato(a) reúna
todos los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto, tales como
preparación, experiencia, licencias, colegiación y otros establecidos en las
convocatorias a examen. A falta de éstas, se utilizarán las normas de reclutamiento
y de no existir éstas, las especificaciones de clases emitidas por la Junta. De existir
más de uno de los referidos documentos, se utilizará siempre el de fecha más
reciente.
3. La Junta certificará la verificación en cada caso en el formularlo de Certificación de
Verificación de Requisitos.