Regl. 7097, art. 7-7.10 dup2

Normas Específicas para el Reclutamiento de Trabajadores No

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.10 dup2

Diestros y Semi-diestros 1. El procedimiento especial para puestos de trabajadores no diestros 0 semi-diestros consistirá de un examen de evaluación a los fines de determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para las clases de puestos en las cuales habrán de ser nombrados. 2. A tales fines se verificará, de documentos originales, que el candidato(a) reúna todos los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto, tales como preparación, experiencia, licencias, colegiación y otros establecidos en las convocatorias a examen. A falta de éstas, se utilizarán las normas de reclutamiento y de no existir éstas, las especificaciones de clases emitidas por la Junta. De existir más de uno de los referidos documentos, se utilizará siempre el de fecha más reciente. 3. La Junta certificará la verificación en cada caso en el formularlo de Certificación de Verificación de Requisitos.
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