Regl. 7097, art. 7-7.11 dup2
Normas Específicas para Garantizar la Igualdad de Oportunidades
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.11 dup2
en el Empleo a Participantes de Programas de Adiestramiento y Empleo
En ocasiones, se requieren, por legislación federal o local, compromisos de absorción
total o parcial de participantes de programas de adiestramiento o empleo, sean éstos
sufragados con fondos estatales 0 federales, o una combinación de los mismos.
La Junta podrá cubrir puestos regulares en el servicio de carrera con participantes de
programas de adiestramiento y empleo que reúnan los siguientes requisitos y
condiciones:
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1. Requisitos mínimos de preparación, experiencia y otros establecidos para la
clase de puesto en que se efectuará el nombramiento.
2. Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de
adiestramiento y empleo.
3. Cumplir con las condiciones generales para ingreso al servicio público que
se establecen en la Sección 6.3, inciso 1, de la Ley Núm. 184.
En estos casos, el examen consistirá de una combinación de evaluación de
preparación y experiencia, a los fines de determinar que los candidatos
reúnan los requisitos establecidos para ejercer las funciones esenciales y
marginales, y la evaluación del Supervisor.
La Junta preparará listas por clases de puestos de aquellos candidatos que
hayan completado los requisitos para optar a puestos de carrera. La Junta
podrá seleccionar cualquier participante que figure en sus listas para cubrir
cualquier puesto igual o similar al que desempeñó en el programa de
adiestramientos y empleo, siempre que reúna los requisitos para
desempeñar el mismo.
La Junta podrá utilizar listas de clases superiores para cubrir puestos de
clasificación inferior siempre que los participantes reúnan los requisitos
mínimos del puesto a cubrirse y la experiencia adquirida en el
adiestramiento lo capacite para desempeñar el mismo.
El participante deberá aprobar el período probatorio asignado a la clase de
puesto para el cual haya sido seleccionado.