Regl. 7097, art. 7-7.11 dup2

Normas Específicas para Garantizar la Igualdad de Oportunidades

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.11 dup2

en el Empleo a Participantes de Programas de Adiestramiento y Empleo En ocasiones, se requieren, por legislación federal o local, compromisos de absorción total o parcial de participantes de programas de adiestramiento o empleo, sean éstos sufragados con fondos estatales 0 federales, o una combinación de los mismos. La Junta podrá cubrir puestos regulares en el servicio de carrera con participantes de programas de adiestramiento y empleo que reúnan los siguientes requisitos y condiciones: 32 1. Requisitos mínimos de preparación, experiencia y otros establecidos para la clase de puesto en que se efectuará el nombramiento. 2. Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de adiestramiento y empleo. 3. Cumplir con las condiciones generales para ingreso al servicio público que se establecen en la Sección 6.3, inciso 1, de la Ley Núm. 184. En estos casos, el examen consistirá de una combinación de evaluación de preparación y experiencia, a los fines de determinar que los candidatos reúnan los requisitos establecidos para ejercer las funciones esenciales y marginales, y la evaluación del Supervisor. La Junta preparará listas por clases de puestos de aquellos candidatos que hayan completado los requisitos para optar a puestos de carrera. La Junta podrá seleccionar cualquier participante que figure en sus listas para cubrir cualquier puesto igual o similar al que desempeñó en el programa de adiestramientos y empleo, siempre que reúna los requisitos para desempeñar el mismo. La Junta podrá utilizar listas de clases superiores para cubrir puestos de clasificación inferior siempre que los participantes reúnan los requisitos mínimos del puesto a cubrirse y la experiencia adquirida en el adiestramiento lo capacite para desempeñar el mismo. El participante deberá aprobar el período probatorio asignado a la clase de puesto para el cual haya sido seleccionado.
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