Regl. 7097, art. 7-7.12
Nombramientos Transitorios
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.12
Todo nombramiento transitorio 0 irregular deberá ser autorizado por el Presidente y
responder a una necesidad urgente del servicio. A tenor con lo dispuesto en la Orden
Ejecutiva Núm. 2005-20 y la Carta Normativa Especial Núm. 2-2005, todo
nombramiento transitorio 0 irregular que requiera la Junta por necesidades urgentes
del servicio o porque se trate de servicios esenciales, deberá obtener la autorización
previa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del ELA y de la Oficina de Recursos
Humanos del ELA de Puerto Rico ("ORHELA") según se dispone en dicha Carta
Normativa y se indicarán las circunstancias que hacen necesario dicho nombramiento.
Además, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Núm. 184 se dispone lo
siguiente:
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter
transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos
permanentes en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de
licencia sin sueldo.
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b) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia
provisional.
c) Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta
acción ante la Comisión Apelativa.
d) Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por
determinado tiempo.
e) Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto.
f) Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto
reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento se extenderá por el
tiempo que dure la beca.
g) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible o dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles,
en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido
dicho periodo, si el Presidente entiende que persisten las condiciones que
motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por
un término adicional de seis (6) meses. La Junta realizará el siguiente análisis
para determinar si procede la extensión del nombramiento en estos casos:
1) Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes del
servicio, según este término se define O cuando la clase de puesto sea de
difÃcil reclutamiento. Se considera que una plaza es de difÃcil reclutamiento
cuando la demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es
mayor que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para
efectuar esta determinación, se evaluarán los siguientes factores:
a) Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que un
registro de elegibles es adecuado si mantiene suficientes candidatos
para cumplir la demanda de servicios y provee un margen de selección
adecuado. Se considera que el margen de selección de un puesto es
adecuado si, por lo menos, cinco (5) candidatos están disponibles para
aceptar nombramiento.
b) Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase
evaluada a base del número de empleados que renuncien o se
muevan a otras agencias.
c) Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de
ofrecimiento académico en Puerto Rico.
d) Horario y jornada de trabajo.
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e) Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones
esenciales O marginales del puesto que dificulte el reclutamiento de
personal
h) Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en
el servicio de confianza.
2. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas
o proyectos bona fide de duración determinada, se podrán crear puestos
transitorios de duración fija por un periodo no mayor de doce (12) meses. Este
término podrá prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al
nombramiento o, en caso de programas o proyectos especiales bona fide, los
puestos se podrán extender por la duración del programa 0 proyecto. La duración
de los puestos estará sujeta a la disponibilidad de fondos y al cumplimiento con las
disposiciones de las Secciones 6.2 (11) y 6.3 (3)(k) de la Ley Núm. 184, asà como
con la Carta Normativa Especial Núm. 2-2005.
3. Los empleados transitorios deberán reunir las condiciones generales de ingreso al
servicio público establecidas en la Sección 6.3 (1) de la Ley Núm. 184. Además,
deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de puesto en que sean
nombrados.
4. Todo empleado(a) a ser nombrado de modo transitorio o irregular, deberá reunir
los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto en la cual habrá de ser
nombrado y las condiciones generales de ingreso al Servicio Público. La Junta
utilizará los medios de comunicación que considere más prácticos, económicos y
efectivos de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos para cubrir cada
puesto.
5. Se podrán efectuar nombramientos transitorios en el servicio de confianza.
6. Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de
carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser
nombrada para ocupar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o
regular, a menos que pase por el proceso de reclutamiento y selección establecido
por la Ley Núm. 184 y este Reglamento.