Regl. 7097, art. 7-7.12

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.12

Todo nombramiento transitorio 0 irregular deberá ser autorizado por el Presidente y responder a una necesidad urgente del servicio. A tenor con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva Núm. 2005-20 y la Carta Normativa Especial Núm. 2-2005, todo nombramiento transitorio 0 irregular que requiera la Junta por necesidades urgentes del servicio o porque se trate de servicios esenciales, deberá obtener la autorización previa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del ELA y de la Oficina de Recursos Humanos del ELA de Puerto Rico ("ORHELA") según se dispone en dicha Carta Normativa y se indicarán las circunstancias que hacen necesario dicho nombramiento. Además, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Núm. 184 se dispone lo siguiente: 1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: a) Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de licencia sin sueldo. 33 b) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. c) Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante la Comisión Apelativa. d) Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. e) Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. f) Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento se extenderá por el tiempo que dure la beca. g) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho periodo, si el Presidente entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. La Junta realizará el siguiente análisis para determinar si procede la extensión del nombramiento en estos casos: 1) Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes del servicio, según este término se define O cuando la clase de puesto sea de difícil reclutamiento. Se considera que una plaza es de difícil reclutamiento cuando la demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para efectuar esta determinación, se evaluarán los siguientes factores: a) Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que un registro de elegibles es adecuado si mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda de servicios y provee un margen de selección adecuado. Se considera que el margen de selección de un puesto es adecuado si, por lo menos, cinco (5) candidatos están disponibles para aceptar nombramiento. b) Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase evaluada a base del número de empleados que renuncien o se muevan a otras agencias. c) Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto Rico. d) Horario y jornada de trabajo. 34 e) Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones esenciales O marginales del puesto que dificulte el reclutamiento de personal h) Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. 2. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas o proyectos bona fide de duración determinada, se podrán crear puestos transitorios de duración fija por un periodo no mayor de doce (12) meses. Este término podrá prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento o, en caso de programas o proyectos especiales bona fide, los puestos se podrán extender por la duración del programa 0 proyecto. La duración de los puestos estará sujeta a la disponibilidad de fondos y al cumplimiento con las disposiciones de las Secciones 6.2 (11) y 6.3 (3)(k) de la Ley Núm. 184, así como con la Carta Normativa Especial Núm. 2-2005. 3. Los empleados transitorios deberán reunir las condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas en la Sección 6.3 (1) de la Ley Núm. 184. Además, deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto en que sean nombrados. 4. Todo empleado(a) a ser nombrado de modo transitorio o irregular, deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en la cual habrá de ser nombrado y las condiciones generales de ingreso al Servicio Público. La Junta utilizará los medios de comunicación que considere más prácticos, económicos y efectivos de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos para cubrir cada puesto. 5. Se podrán efectuar nombramientos transitorios en el servicio de confianza. 6. Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para ocupar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o regular, a menos que pase por el proceso de reclutamiento y selección establecido por la Ley Núm. 184 y este Reglamento.
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