Regl. 7097, art. 7-7.2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.2
1. Las oportunidades de empleo en la Junta se divulgarán mediante convocatorias las
que se publicarán en la página electrónica del Gobierno y por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el
servicio a las personas más capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la
televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones
con organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y educativas; comunicaciones
oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente
pueden llegar a las personas interesadas.
3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los
mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten
económicos y que faciliten a las personas interesadas la radicación y consideración
de su solicitud.
4. Las convocatorias incluirán toda la información requerida por la Sección 6.3(3) de
la Ley Núm. 184 incluyendo: tÃtulo de la clase de puesto, escala de sueldo, plazo
para radicar solicitud, requisitos mÃnimos, naturaleza del trabajo, funciones
esenciales y marginales de los puestos, perÃodo probatorio, número de la
convocatoria, fecha de emisión y terminación, si son de reclutamiento continuo y
cualquier otra información indispensable, como la relativa al cumplimiento de la Ley
Federal de Americanos con Impedimentos y cualquier otra legislación que asà lo
requiera. Las convocatorias también incluirán el tipo de competencia, el tipo de
examen o criterios de evaluación u ordenación de nombres en el registro de
elegibles.
5. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación de
las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de
disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio,
podrán prescribirse perÃodos 0 fechas determinadas para el recibo de solicitudes.
En los casos en que se prescriba fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes, si
hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes
adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de mérito
y se asegure la igualdad de oportunidades y la igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos 0 fechas determinadas para el recibo
de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
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a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) dÃas laborables
de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen, se hará constar el perÃodo de
tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No se
aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se podrá
extender el perÃodo para el recibo de solicitudes mediante enmiendas a la
convocatoria o cancelar ésta. En cualquiera de estos casos se dará el aviso
público de la acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas
que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar la
puntuación obtenida, después de transcurrido un término razonable, en cuyo caso
prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo
a transcurrir para ofrecer nuevamente el examen a las personas previamente
examinadas, dependerá de la naturaleza de la clase de puesto o del examen, o de
las necesidades del servicio.