Regl. 7097, art. 7-7.3

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.3

1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. 2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: a) radicación tardía; b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; c) tener conocimiento formal de que los solicitantes: 1. han incurrido en conducta deshonrosa; 2. han sido convictos por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral o corrupción; 3. han sido destituidos del servicio público; 4. son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; 5. han realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. Cuando se tenga conocimiento de que el candidato(a) esté física, mental o sensorialmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto y éste está cubierto por la Ley ADA y/o la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según 18 enmendada, Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos; se atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en las referidas leyes. 3. Las razones enumeradas en los apartados 1 al 4 del inciso (2)(c) que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para optar para empleo en el servicio público por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según dispuesto en la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184. 4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos.
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