Regl. 7097, art. 7-7.3
Procesamiento de Solicitudes
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.3
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para
determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
a) radicación tardÃa;
b) no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar el puesto;
c) tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1. han incurrido en conducta deshonrosa;
2. han sido convictos por delito grave o por cualquier otro delito que implique
depravación moral o corrupción;
3. han sido destituidos del servicio público;
4. son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas
alcohólicas;
5. han realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida en la solicitud.
Cuando se tenga conocimiento de que el candidato(a) esté fÃsica, mental o
sensorialmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto y
éste está cubierto por la Ley ADA y/o la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según
18
enmendada, Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos; se atenderá el
caso de acuerdo a lo dispuesto en las referidas leyes.
3. Las razones enumeradas en los apartados 1 al 4 del inciso (2)(c) que antecede se
usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha
sido habilitada para optar para empleo en el servicio público por la Oficina de
Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según dispuesto en
la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184.
4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea
rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la
Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos.