Regl. 7097, art. 7-7.4
Exámenes
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.4
1. El reclutamiento de personal para el servicio de carrera se llevará a cabo mediante
un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y
sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de
puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución,
evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del
récord de trabajo y resultados de adiestramientos, O preferiblemente una
combinación de éstos; siempre tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley ADA y la
Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos. La entrevista de reclutamiento
que efectúe el futuro supervisor se complementará con otras alternativas de
examen.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas_para el desempeño de las funciones de cada clase de puesto. Estos
deberán desarrollarse orientados hacia los deberes y responsabilidades esenciales
que envuelve la clase de puesto, siempre tomando en cuenta aquellos casos
cubiertos por la Ley ADA y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares
accesibles a los opositores, que aseguren unas condiciones y ambiente
adecuados, dando cumplimiento a la Ley ADA y la Ley de Protección de Discrimen
contra Impedidos en los casos que apliquen.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinado cualificado,
indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación
de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que
se establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora
indicada en la tarjeta de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos, se mantendrá oculta la
identidad de los opositores.
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8. Para ser elegible, toda persona designada deberá obtener, por lo menos, la
puntuación mÃnima_que se establezca para cada examen.
9. Todo veterano tiene que obtener la puntuación mÃnima de pase para la clase
optada. Se concederá a todo veterano, según este término se define en la Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño, cinco (5) puntos 0 el cinco por ciento (5%),
lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen
requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. A
los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio, se les
abonarán cinco (5) puntos adicionales 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor.
En caso de muerte del veterano, se concederá la puntuación que le hubiere
correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraÃdo nuevo matrimonio, asÃ
como a los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad
que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño.
Además, en cumplimiento con las disposiciones del ArtÃculo 3(a) de la Ley Núm. 81
del 27 de julio de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidad de Empleo para Personas
con Impedimentos, se sumarán cinco (5) puntos 0 el cinco por ciento (5%) lo que
sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimento en
cualquier prueba 0 examen requerido, a fin de cualificar para un empleo, ya sea de
ingreso o ascenso. Dicho beneficio no aplicará si la persona con impedimento que
solicita el ingreso o ascenso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica
para recibir los mismos beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 del 2 de octubre
de 1980, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño.
10. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones. Cualquier
persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá
derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del término de quince
(15) dÃas a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado
del examen. Si como resultado de la revisión del examen, se altera la puntuación
y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar el
examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás
casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o evaluación del
examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos,
o han realizado o intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la información
sometida, a tenor de lo dispuesto en la Sección 6.3 (3) (n) de la Ley Núm. 184.