Regl. 7097, art. 7-7.5

Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.5

Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones: 20 1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en estricto orden descendente utilizando la calificación 0 puntuación para la clase de puesto correspondiente. 2. En los casos de puntuaciones iguales, se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno o más de los siguientes factores: a) preparación académica general o especial; b) experiencia relacionada con la clase de puesto; c) índice o promedio en los estudios académicos o especiales; d) fecha de presentación de solicitud. 3. Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados, se podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros de elegibles correspondientes a cualquier otro Administrador Individual. Además, se establecerán procedimientos para hacer viable la utilización de los registros de la Junta por otras agencias. 4. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a) la declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo 0 a determinado lugar 0 a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad indicadas por el (la) candidata; b) dejar de comparecer a entrevista para nombramiento sin razón justificada; dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; c) dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha en que se le notificó su selección para nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda un término adicional para tomar posesión del puesto; d) notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad, de localizar al elegible; e) haber sido convicto de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 (3) y en la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993; 21 f) tener conocimiento oficial formal de que es usuario activo, de sustancias controladas 0 usuario habitual y en forma excesiva de bebidas alcohólicas; g) haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen; h) haber realizado 0 intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud, 0 en sus exámenes, 0 en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento; i) haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente. No se eliminará del registro de elegibles ninguna persona con impedimento físico, mental 0 sensorial que pueda realizar las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable. j) haber sido destituido del servicio público; k) muerte del (la) elegible. En todo caso en que la eliminación del nombre de un candidato del registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. 5. Cancelación de Registros La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y/o adecuacidad para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a) cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes o b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro 0 c) cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los exámenes. Se notificará individualmente mediante correo ordinario a los candidatos cuyos nombres figuren en los registros, cuando éstos se cancelen o cumplan su vigencia. 6. Establecimiento de los Registros Especiales La Junta establecerá los siguientes registros especiales: a) Registro de Reingreso Se establecerán registros especiales por clases de puestos que contendrán los nombres de personas con derecho a reingreso en 22 armonía con la Sección 6.7 de la Ley Núm. 184, es decir, los empleados regulares que renuncien a sus puestos 0 sean cesanteados por eliminación de puestos, o por incapacidad al recuperarse de la misma. 1. A los empleados que se les apruebe un reingreso, tendrán derecho a figurar en el registro por un periodo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que se recuperen de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidades ocupacionales o no ocupacionales de alguno de los sistemas de retiro, en cuyo caso permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados. b) Registro Especial de Preferencia para Empleados Transitorios e Irregulares 1. Se establecerá un registro de elegibles especial de preferencia para los empleados(as) transitorios para la clase de puesto que ocupaban al 30 de junio de 2004, u otro igual O similar. Los empleados transitorios e irregulares cuyos contratos hayan sido terminados en virtud de las disposiciones de la Orden Ejecutiva Núm. 2005-20 de 17 de marzo de 2005, tendrán derecho de preferencia para la clase de puesto que ocupaban a tenor con lo dispuesto en dicha Orden Ejecutiva y la Carta Normativa Especial Núm. 2-2005. 2. Los nombres de las personas elegibles para este Registro de Preferencia serán colocados en orden descendente de antigüedad. 3. Los nombres de las personas con derecho de preferencia figurarán en los registros por un término de dos (2) años a partir de su inclusión en los mismos. Sin embargo, dichos nombres se eliminarán del registro si el empleado rechaza el nombramiento 0 si al momento de ser seleccionado está ocupando un puesto de carrera o está inhabilitado para ocupar un puesto en el servicio público. 4. A todo candidato cuyo nombre se elimine del registro de preferencia se le enviará una notificación escrita a esos efectos y se le advertirá de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa. 5. En caso de que la clase de puesto a que corresponde el registro de preferencia sea modificada 0 eliminada, los nombres de los candidatos en dichos registros se ingresarán a registros especiales para la clase de puesto cuyas funciones corresponden a las de la clase modificada o eliminada. El candidato deberá reunir los requisitos del puesto. c) La Junta creará cualquier otro registro especial que se establezca por ley y orden ejecutiva. 23
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