Regl. 7097, art. 7-7.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.8
1. El periodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y
selección y la parte final del examen.
2. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de carrera
estará sujeta al perÃodo probatorio de dicha clase como parte del proceso de
selección en el servicio público.
3. El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La
duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será menor de tres
(3) meses ni mayor de un (1) año. El perÃodo probatorio no será prorrogable.
4. AI completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, el empleado pasará a ser
empleado regular de carrera.
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5. La Junta evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento
de los criterios de orden y disciplina de los empleados en perÃodo probatorio. Será
responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, formalizar las
evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Los
empleados tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar,
satisfactoriamente, los deberes del puesto. Además, deben observar la conducta
que se espera de un servidor público para ser acreedor al status de empleado de
carrera regular.
6. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio
sobre:
a) los programas y organización de la Junta;
b) los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
c) el grado de autoridad y supervisión adscrito al puesto;
d) los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en la Ley
Núm. 184, la Ley de Ética y en los Reglamentos y Normas Internas de la Junta;
e) reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier
polÃtica pública aplicable;
f) las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en sus
servicios, hábitos y actitudes;
g) los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h) la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i) los programas de ayuda a empleados. Esta orientación se ofrecerá al
empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto, y
durante todo el proceso del perÃodo probatorio.
7. El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado(a) el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes. También
le proveerá aquellos instrumentos y equipo requerido para el desempeño de sus
funciones.
8. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se
evaluarán con relación a las funciones y responsabilidades esenciales y marginales
para el cual fueron nombrados, y a los deberes y obligaciones de los empleados
públicos de acuerdo a las leyes aplicables y la reglamentación de la Junta.
9. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo probatorio,
deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar atentos a sus ejecutorias.
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De igual forma, velarán que las labores que éstos realicen correspondan a las
funciones del puesto en que han sido nombrados.
10. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga expresamente en
este Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto
permanente de carrera y los empleados que sean trasladados o descendidos a
otros puestos, estarán sujetos al periodo probatorio establecido para la clase de
puesto.
11. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la
duración del perÃodo probatorio de cada clase. En todo caso, se harán por lo
menos dos evaluaciones: una a la mitad del perÃodo probatorio y otra dentro del
tiempo establecido al final de dicho perÃodo. No obstante, es recomendable que,
en puestos cuyo perÃodo probatorio sea mayor de seis (6) meses, se formulen
evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el
empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los factores bajo evaluación,
deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace de su ejecución
o conducta observada. Asimismo, se orientará sobre los cambios necesarios para
cumplir con los referidos factores.
12. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además, se
podrán utilizar otros instrumentos de evaluación, de conformidad con el sistema de
evaluación y motivación de empleados que adopte la Junta.
13. En casos de ausencias prolongadas 0 separación del supervisor inmediato, la
responsabilidad de la evaluación del empleado(a) en perÃodo probatorio, recaerá
en el funcionario(a) 0 empleado(a) que sustituya al supervisor inmediato. Este
último deberá ser un empleado(a) cuyo puesto ostente clasificación de superior
jerarquÃa al puesto del empleado(a) evaluado. En los casos en que un empleado
en perÃodo probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de
trabajo O a la naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que haya
mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El
informe comprenderá el perÃodo bajo el cual el empleado(a) ha estado bajo su
supervisión.
Las evaluaciones periódicas y la final del empleado(a), reflejarán el consenso de
los supervisores que éste haya tenido.
14. Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados a fin de
que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, ejecutoria,
hábitos y actitudes en el transcurso del perÃodo probatorio.
15. La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio, se hará con, por lo
menos, quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho perÃodo
probatorio.
16. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo probatorio
cuando en una evaluación intermedia 0 final el empleado no alcance el nivel
esperado en uno 0 más de los factores de evaluación descritos en los formularios
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oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa
suficiente para recomendar tal separación.
17. El Presidente podrá efectuar separaciones de empleados en perÃodo probatorio en
cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las evaluaciones se
determina que sus servicios, ejecutoria, hábitos o actitudes justifican tal acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por
razón de sus servicios, ejecutoria, hábitos o actitudes. La facultad del Presidente
de efectuar separaciones en perÃodo probatorio es indelegable. Solamente el
Presidente, O la persona que le sustituye interinamente, podrán ejercitarla.
18. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado(a) de carrera durante el
perÃodo probatorio cuando se considere que sus servicios, ejecutoria, hábitos o
actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación es por
servicios o ejecutoria insatisfactoria e inmediatamente antes de ese nombramiento
hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, el
empleado(a) tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al
que ocupó con status regular según se dispone más adelante. Si la separación
fuera debido a los hábitos o actitudes del empleado que den base para su
destitución del servicio, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el
procedimiento de destitución.
19. Todo empleado(a) de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por razones que
no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que
ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, con
o sin acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADA. La Junta
gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas y, si esto no fuera
posible, en otra agencia del Sistema de Personal.
20. La notificación al empleado(a) que fracase en el periodo probatorio le indicará su
derecho de apelar a la Comisión Apelativa, de entender éste(a) que se ha
violentado el principio de mérito.
21. La acción final que se tome con el empleado(a) en el perÃodo probatorio deberá
notificársele con, por lo menos, diez (10) dÃas de anticipación.
22. Todo empleado(a) que aprobare satisfactoriamente el perÃodo probatorio, pasará a
ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente
termine el periodo probatorio mediante notificación al empleado(a), acompañado
de la evaluación final.
23. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le
asignen relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre
perÃodo probatorio.
24. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del
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nombramiento, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al perÃodo
probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el Presidente,
previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y
requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el
puesto transitorio y con una recomendación del Presidente. Asà constatados, serán
acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos
de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar
el empleado.
25. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al
perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a) Que el empleado haya sido designado oficialmente por el Presidente para
desempeñar los deberes del puesto;
b) Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto;
c) Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos requeridos
para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera;
d) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el Presidente,
previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es discrecional y
requiere una evaluación de los servicios prestados en el interinato.
26. Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado(a) se
interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del perÃodo de
prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada,
entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa temporera y el
ascenso 0 traslado del empleado(a).
27. PerÃodo Probatorio en casos de Reingresos, Traslados, Descensos y
Reclasificaciones.
a) Las personas que reingresan a la Junta serán seleccionadas del registro de
elegibles y estarán sujetas al perÃodo probatorio correspondiente. Sin embargo,
el Presidente podrá asignarle status regular si no ha transcurrido más de un (1)
año entre su separación y la fecha de efectividad de su nuevo nombramiento.
b) Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el status de los
empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo
perÃodo probatorio cuando pasen a un puesto en otra clase. Sin embargo,
cuando el traslado responda a necesidades del servicio, el Presidente podrá
obviar este requisito siempre y cuando éste se haya completado en el puesto
de origen. De no haberlo completado, se le acreditará el tiempo servido hasta
la fecha del cambio.
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c) En los casos de descensos, el empleado(a) estará 0 no sujeto al perÃodo
probatorio, a discreción del Presidente. AI ejercer, tal discreción, se tomará en
cuenta, entre otros, factores tales como clases de puestos ocupados
anteriormente por el empleado con status regular y perÃodo de dichos
servicios, las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, el
orden y la disciplina del empleado(a).
d) Cuando un empleado(a) está en perÃodo probatorio y su puesto se reclasifique
por modificación al Plan de Clasificación, se le acreditará al perÃodo probatorio
de la nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto que ocupó antes de
ser efectiva la reclasificación.
e) Si la reclasificación procede por virtud de un error en la clasificación original y
la Junta opta por confirmar al empleado(a) en el puesto, si éste estaba en
perÃodo probatorio, se le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la
reclasificación.
f) Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de categorÃa superior y el
empleado(a) pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir
el perÃodo probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha
de efectividad de la reclasificación. No se le acreditarán al perÃodo probatorio
fijado para la nueva clase, los servicios prestados con anterioridad a la fecha
de efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de
igual o inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su status se
determinará conforme a las normas para traslados o descensos, según sea el
caso.