Regl. 7097, art. 7-7.9 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 7-7.9 dup2
Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos
hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la
Junta podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Este
procedimiento se utilizará para reclutar en puestos de trabajadores no diestros o semidiestros, cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para
determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique y
para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo a participantes de
programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales
programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las
siguientes normas generales:
a) En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y capacidad.
b) De establecerse oficinas regionales 0 locales, los procedimientos especiales
de reclutamiento y selección podrán ser delegados, manteniendo una
supervisión central.
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c) Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las
oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de
candidatos. Cuando se trate del reclutamiento especial para garantizar la
igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramientos y empleo, se considerará como aviso público el edicto o
convocatoria que emitió 0 emita la agencia responsable de administrar el
programa para seleccionar los participantes.
d) La fuente de reclutamiento podrá ser interna o externa, incluyendo, cuando sea
necesario, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos, las instituciones educativas del paÃs o personas desempleadas en
cualquier localidad. Toda esta fuente de empleo se utilizará conforme a los
procedimientos de reclutamiento establecidos por la Ley Núm. 184.
e) El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfaga las necesidades del
servicio.
f) Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase
de puesto.