Regl. 7097, art. 8-8.2 dup2

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 8-8.2 dup2

El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir los puestos, ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: a) El Plan de Clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores conforme a la experiencia y los conocimientos adquiridos. El Plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. b) La Junta determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Junta. Las normas específicas sobre lo establecido estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. c) Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Junta, y entre ésta y agencias que son Administradores Individuales. d) Cuando la acción de personal ocurra de un Administrador Individual a la Junta de no haberse establecido una equivalencia, mediará una certificación de ésta 36 indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el empleado corresponda a una clase de puesto con funciones de nivel superior. e) En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Junta que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última convocatoria a examen emitida, o en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ésta, se utilizará la especificación de la clase. f) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de ascensos transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por virtud de un error en la clasificación original o por evolución del puesto o modificación al plan de clasificación. 1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status probatorio o regular, de la Junta u otros Administradores Individuales. También pueden ascender como resultado de haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la clase de puesto con funciones de nivel superior. En ambos casos, el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación. 2. Ascensos sin Oposición El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, independiente de la existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las calificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa aprobación del examen para la posición. Para determinar las calificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Junta, por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. b) Estudios académicos, adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. c) Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. 37 d) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto que se propone ascender. Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando la agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón de las siguientes situaciones: a) Asignación o atención de nuevas funciones 0 programas. b) Ampliación de los servicios que presta la Junta. c) Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. d) Inexistencia de un registro de elegibles o la inadecuacidad del mismo. e) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de carrera con status regular o probatorio. La Junta determinará el tipo de examen que se administrará. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un período mínimo de tres (3) meses. La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la Junta. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso sin Oposición. 3. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva el mejoramiento de los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de puestos están contenidas en la Sección 6.7 de este Reglamento.
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