Regl. 7097, art. 8-8.2 dup2
Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 8-8.2 dup2
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir los puestos, ofrecer
oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se desarrollan sus
capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y
ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de
carrera, regirán las siguientes normas:
a) El Plan de Clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la
movilidad de los empleados hacia puestos superiores conforme a la
experiencia y los conocimientos adquiridos. El Plan deberá identificar las lÃneas
lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos.
b) La Junta determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la
naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades
particulares de la Junta. Las normas especÃficas sobre lo establecido estarán
contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada
clase de puesto.
c) Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Junta, y entre ésta y
agencias que son Administradores Individuales.
d) Cuando la acción de personal ocurra de un Administrador Individual a la Junta
de no haberse establecido una equivalencia, mediará una certificación de ésta
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indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el empleado corresponda a una
clase de puesto con funciones de nivel superior.
e) En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Junta que el
candidato seleccionado reúna los requisitos mÃnimos establecidos para ocupar
el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última convocatoria
a examen emitida, o en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. En
ausencia de ésta, se utilizará la especificación de la clase.
f) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio asignado
a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de ascensos transitorios,
ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por virtud de un error
en la clasificación original o por evolución del puesto o modificación al plan de
clasificación.
1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de
competencia circunscritos a empleados de carrera con status probatorio o regular,
de la Junta u otros Administradores Individuales. También pueden ascender como
resultado de haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente
con todo aspirante cualificado e interesado, para la clase de puesto con funciones
de nivel superior. En ambos casos, el ascenso se realiza mediante la selección del
candidato de una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre
posterior a la fecha en que se expida la certificación.
2. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia
de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, independiente
de la existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las calificaciones especiales de los empleados asà lo
justifiquen, previa aprobación del examen para la posición.
Para determinar las calificaciones especiales de los empleados se considerarán,
entre otros, los siguientes criterios:
a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Junta, por
aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la
ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
b) Estudios académicos, adicionales a los requisitos mÃnimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
c) Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales
a los requisitos mÃnimos requeridos.
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d) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de
personal, directamente relacionada con las funciones del puesto que se
propone ascender.
Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen cuando la agencia
tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón de las siguientes
situaciones:
a) Asignación o atención de nuevas funciones 0 programas.
b) Ampliación de los servicios que presta la Junta.
c) Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
d) Inexistencia de un registro de elegibles o la inadecuacidad del mismo.
e) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de carrera con status
regular o probatorio.
La Junta determinará el tipo de examen que se administrará.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que
hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse
sin haber transcurrido un perÃodo mÃnimo de tres (3) meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la Junta. Siempre
será posterior a la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso sin
Oposición.
3. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva el mejoramiento de los
empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de puestos están
contenidas en la Sección 6.7 de este Reglamento.