Regl. 7097, art. 8-8.3 dup2
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 8-8.3 dup2
Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los empleados en
puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de la Junta con la mayor eficiencia.
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1. Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado(a), a solicitud de éste, o
respondiendo a necesidades del servicio y no resulte oneroso para el empleado,
en situaciones tales como las siguientes:
a) Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en la Junta para
atender nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación de los programas
que ésta desarrolla.
b) Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de reorganizaciones en
el Gobierno o en la Junta y cuando en el proceso de decretar cesantía sea
necesario reubicar empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un empleado(a) pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Junta o en otra
agencia del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o
calificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido
más conocimiento y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de
adiestramientos.
d) Cuando sea necesario rotar el personal de la Junta para que se adiestre en
otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados en la Junta, entre la Junta y otros
Administradores Individuales y entre la Junta y los municipios conforme a las
normas que emita la ORHELA a estos fines.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán
hacerse arbitrariamente.
b) La Junta será responsable de establecer procedimientos que aseguren la
imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a
necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los que
siguen, a los efectos de evitar que la acción de traslado le produzca al
empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la
compensación adecuada:
1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se
requieren para el desempeño de las funciones;
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3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a
ser trasladado el empleado;
4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado y
5) otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado
a ser trasladado.
c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá
mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios.
d) En cualquier caso de traslado, el empleado(a) deberá reunir los requisitos para
la clase de puesto a la cual sea trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado(a) deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período
probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrán
obviar ambos requisitos.
f) AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado.
Como norma general, la notificación al empleado(a) deberá hacerse con treinta
(30) días de antelación. En circunstancias imprevistas o de emergencia, podrá
hacerse excepción a esta norma.
g) AI notificarse a un empleado sobre la decisión de traslado, deberá advertírsele
sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa dentro del término de
treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no
tendrá el efecto de detener el traslado.