Regl. 7097, art. 8-8.4 dup2
Descensos
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 8-8.4 dup2
1. Objetivo de los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser efectuado a solicitud del empleado(a), por
escrito, o cuando se eliminen puestos y no se le pueda ubicar en un puesto similar
al que ocupaba.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos de la clase
de puesto al cual sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30)
dÃas de antelación, que exprese las razones para el descenso y las
condiciones referentes al descenso con respecto al tÃtulo de la clase, status y
sueldo a percibir en el nuevo puesto.
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c) En todo caso de descenso, excepto los casos en que dicha acción responda a
la eliminación de puestos y ausencia de otros puestos similares que permitan
la reubicación lateral del empleado(a), éste(a) deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo.
d) Cuando el empleado(a) no acepte el descenso, se decretará su cesantÃa
advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación.
e) El empleado(a) descendido(a) deberá cumplir con los requisitos mÃnimos de
preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto a la
que se ha descendido.
f) En los casos de descensos, el empleado(a) estará o no sujeto al perÃodo
probatorio, a discreción del Presidente.