Regl. 7097, art. 8-8.4 dup2

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 8-8.4 dup2

1. Objetivo de los Descensos El descenso de un empleado podrá ser efectuado a solicitud del empleado(a), por escrito, o cuando se eliminen puestos y no se le pueda ubicar en un puesto similar al que ocupaba. 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto al cual sean descendidos. b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. 40 c) En todo caso de descenso, excepto los casos en que dicha acción responda a la eliminación de puestos y ausencia de otros puestos similares que permitan la reubicación lateral del empleado(a), éste(a) deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. d) Cuando el empleado(a) no acepte el descenso, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. e) El empleado(a) descendido(a) deberá cumplir con los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto a la que se ha descendido. f) En los casos de descensos, el empleado(a) estará o no sujeto al período probatorio, a discreción del Presidente.
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