Regl. 7097, art. 9-9.1
Seguridad en el Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 9-9.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos,
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que
deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base
de, entre otros factores, las funciones esenciales y marginales de los puestos y los
siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada
de trabajo establecida;
2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en
sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y
ciudadanos;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas
a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen;
4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos
de la Junta;
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo a menos que reciba un requerimiento formal 0 permiso de una
autoridad competente que le requiera la divulgación de los mismos;
6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio así lo exija y previa notificación con antelación razonable;
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia;
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8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 184, y de las normas y
órdenes emitidas en virtud de la misma;
9. El cumplimiento con la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, según enmendada, y su reglamentos.
10. El cumplimiento con la Ley de la Administración para el Sustento de Menores,
Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994, según enmendada.
11. El cumplimiento con el Código de Ética, los procedimientos, las políticas, los
planes, los reglamentos y las normas establecidas por la Junta.