Regl. 7097, art. 9-9.3
Acciones Correctivas y Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 7097, Art. 9-9.3
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no
se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas, se podrán considerar la
amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo, y
las destituciones.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras
situaciones O conductas similares, las siguientes:
a) aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor
realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por
ley;
b) utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas 0 para otros fines
no compatibles con el servicio público;
c) realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
d) realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética
Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y
su reglamentación.
e) observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Junta o al
Gobierno de Puerto Rico;
f) incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
g) realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley Núm. 184 y las
reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a
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sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con
cualquiera materia cubierta por la Ley Núm. 184;
h) dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa O indirectamente, dinero,
servicios o cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
i) incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y
función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública.
j) realizar 0 haber intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen;
k) ser acusado y que se determine causa probable de la administración de
delito que como resultado empañe la imagen de la Junta 0 infrinja alguna
polÃtica pública de ésta.
I) incumplir 0 violentar cualquiera de las polÃticas, reglamentos, normas y/o
procedimientos establecidos por la Junta.
2. La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad indelegable de la
Junta. Se establecerán, mediante reglamentación interna, las reglas de
conducta de los empleados en armonÃa con las disposiciones de esta Sección
y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de
conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al
momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
3. Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún
empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo
O la destitución, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Como regla general, se llevará a cabo una investigación dentro de los diez
(10) dÃas laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo conocimiento
oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna
medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria, se notificará por
escrito al empleado sobre los cargos imputados y la intención de tomar la
acción. Además, se le advertirá de su derecho a solicitar una vista
administrativa previa dentro del término de quince (15) dÃas de la
notificación de la carta sobre formulación de cargos y de no solicitarla, se
le advertirá también de su derecho de apelación ante la Comisión
Apelativa.
b) en lo posible, la vista informal se celebrará dentro de un término razonable
luego del empleado(a) solicitar la misma. Se celebrará la misma ante un
oficial examinador designado por el Presidente el cual, luego de celebrada
la vista informal, procederá a rendir un informe con sus recomendaciones
al Presidente.
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c) El Presidente tendrá discreción para acoger, modificar 0 rechazar las
recomendaciones del Oficial Examinador.
4. En aquellos casos de mal uso de fondos O cuando haya motivos razonables de
que existe un peligro real para la salud, vida 0 moral de los empleados 0 del
pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al empleado antes de la
celebración de la vista previa. En este caso, se celebrará la vista informal
dentro del término de diez (10) siguientes a la acción de suspensión.
5. Luego de notificada la determinación final de la Junta, el empleado(a) tendrá
derecho a apelar la misma ante la Comisión Apelativa.
6. El empleado(a) no tendrá derecho a solicitar vista administrativa en los casos
en que la medida disciplinaria a ser impuesta sea una reprimenda escrita. En
este caso, podrá apelar directamente a la Comisión Apelativa luego de recibir
notificación de la reprimenda impuesta.