Regl. 7098, art. 10 dup2

ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 10 dup2

1. El área de adiestramiento es un área esencial al principio de mérito aplicable a los empleados en puestos regulares de carrera. Sin embargo, el Presidente tendrá la potestad y discreción para permitir que un empleado(a) en un puesto de confianza reciba el adiestramiento necesario para el desarrollo, mejoramiento y crecimiento de sus destrezas y conocimientos. 2. A tenor con lo anterior, el Presidente podrá aprobar el tipo de adiestramiento que entienda necesario y útil para su personal de confianza dentro de los parámetros legales establecidos por la Ley Núm. 184. De igual modo, el Presidente tendrá discreción para crear un plan de adiestramientos para el personal en el servicio de 16 confianza o utilizar como guía, en la medida en que sea útil, lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento para el Servicio de Carrera de la Junta en cuanto a Adiestramientos. 3. La Junta mantendrá en el expediente de cada uno de sus empleados en el servicio de confianza un historial de los adiestramientos en que éstos participen, el cual podrá ser utilizado como una de las fuentes de referencia para la toma de decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo, evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del empleado podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en cualquier actividad educativa reconocida. PARTE V OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ORHELA)
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