Regl. 7098, art. 10 dup2
ADIESTRAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 10 dup2
1. El área de adiestramiento es un área esencial al principio de mérito aplicable a los
empleados en puestos regulares de carrera. Sin embargo, el Presidente tendrá la
potestad y discreción para permitir que un empleado(a) en un puesto de confianza
reciba el adiestramiento necesario para el desarrollo, mejoramiento y crecimiento
de sus destrezas y conocimientos.
2. A tenor con lo anterior, el Presidente podrá aprobar el tipo de adiestramiento que
entienda necesario y útil para su personal de confianza dentro de los parámetros
legales establecidos por la Ley Núm. 184. De igual modo, el Presidente tendrá
discreción para crear un plan de adiestramientos para el personal en el servicio de
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confianza o utilizar como guÃa, en la medida en que sea útil, lo dispuesto en el
ArtÃculo 10 del Reglamento para el Servicio de Carrera de la Junta en cuanto a
Adiestramientos.
3. La Junta mantendrá en el expediente de cada uno de sus empleados en el servicio
de confianza un historial de los adiestramientos en que éstos participen, el cual
podrá ser utilizado como una de las fuentes de referencia para la toma de
decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo, evaluaciones y
otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del empleado podrá
incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en cualquier actividad
educativa reconocida.
PARTE V
OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ORHELA)