Regl. 7098, art. 11

RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 11

Todo lo relativo a la retribución se regirá por las disposiciones del Artículo 8 de la Ley Núm. 184 y el plan de retribución establecido por la Junta conforme a su capacidad fiscal y su realidad económica. La Junta adoptará un plan de retribución separado para el servicio de confianza. El plan establecerá un tipo mínimo y un tipo máximo, así como todos los tipos intermedios aplicables a cada escala salarial.
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