Regl. 2876, art. 3

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 3

Según se utilizan en este Reglamento, cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines de la Ley, los siguientes términos significarán: 1. Contribuyente. E1 término "contribuyente" significa cualquier persona sujeta al pago de cualquier contribución sobre caudales relictos impuesta por la Ley Núm. 167, aprobada el 30 de junio de 1968, Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico. 2. Persona E1 término "persona" incluye herederos o causahabientes, individuos, fideicomisos, caudales relictos, sociedades, corporaciones 0 asociaciones de cualquier clase. 3. Dinero en efectivo Para los fines del Apartado (a) del Artículo 1 de la Ley, el término "dinero en efectivo" incluye bonos, acciones, pagarés garantizados con hipotecas, seguros de vida u otros valores o bienes de fácil liquidez.
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