Regl. 2876, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 3
Según se utilizan en este Reglamento, cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines de la
Ley, los siguientes términos significarán:
1. Contribuyente. E1 término "contribuyente" significa cualquier persona sujeta al pago de cualquier contribución sobre caudales relictos impuesta por la Ley
Núm. 167, aprobada el 30 de junio de 1968, Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto
Rico.
2. Persona E1 término "persona" incluye herederos o
causahabientes, individuos, fideicomisos, caudales relictos,
sociedades, corporaciones 0 asociaciones de cualquier clase.
3. Dinero en efectivo Para los fines del Apartado
(a) del ArtÃculo 1 de la Ley, el término "dinero en efectivo" incluye bonos, acciones, pagarés garantizados con
hipotecas, seguros de vida u otros valores o bienes de fácil
liquidez.