Regl. 7098, art. 11-11.1 dup2
Administración del Plan de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 11-11.1 dup2
1. Reclutamiento
El Presidente tendrá discreción para establecer el salario a ser devengado por el
empleado(a) nombrado en el servicio de confianza dentro de la escala salarial
correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar.
2. Reinstalaciones
a) Los empleados(as) de confianza al reinstalarse a sus puestos de carrera
tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo
que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término
que sirvió en el servicio de confianza. También tendrán derecho a los
aumentos de sueldo otorgados por vÃa legislativa y a un incremento de sueldo
de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto de
confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie
la ejecutoria excelente del empleado(a). Si el empleado(a) a reinstalarse
estuvo en el servicio de confianza por un periodo no menor de tres (3) años, el
Presidente podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el
salario devengado en el servicio de carrera y el que estarÃa devengando al
momento de la reinstalación.
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b) El sueldo del empleado reinstalado no debe ser igual O mayor al sueldo que
tenÃa en el puesto que ocupaba en el servicio de confianza según dispuesto en
la Carta Normativa Núm. 1-2005.
3. Aumentos
El Presidente tendrá discreción para conceder aumentos de sueldo a los
empleados(as) de confianza conforme a la capacidad fiscal de la Junta. Estos
aumentos deberán estar dentro de las escalas establecidas en el Plan de
Retribución para empleados de confianza.
4. Diferenciales
Los diferenciales son compensaciones temporeras especiales, adicionales y
separadas del sueldo regular del empleado(a) que se concede para mitigar
circunstancias extraordinarias que, de otros modo, podrÃan considerarse onerosas
para el empleado(a). Los empleados en el servicio de confianza no tienen derecho
a un diferencial al asumir funciones interinas de un puesto según dispuesto en la
Carta Normativa Núm. 1-2005. Los diferenciales a se podrán conceder por
existencia de condiciones extraordinarias.
Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte del sueldo regular
del empleado para fines del cómputo de liquidación de licencias ni para el cómputo
de la pensión de retiro.
5. Bonificaciones
Las bonificaciones son compensaciones especiales, no recurrentes y separadas
del sueldo que puede concederse como mecanismo para reclutar, retener o
premiar a empleados(as) 0 grupos de empleados que cumplan con los requisitos
que se establezcan para su concesión. Las normas para la concesión de estas
bonificaciones deben ser evaluadas y aprobadas por el Presidente previo a su
otorgamiento.
6. Otras disposiciones relativas a la retribución
Los métodos de retribución a ser implementados por la Junta dependerán de su
capacidad presupuestaria y reconocerán la productividad, eficacia y calidad del
trabajo de sus empleados(as). Estos métodos alternos de retribución podrán ser
utilizados para retener empleados, obtener personal cualificado para puestos de
difÃcil reclutamiento y motivar a los empleados(as).
Entre estos métodos, están: certificados de reconocimiento, bonificación por
productividad (que no excederá del veinte (20) por ciento de una quincena del
salario del empleado(a), actividades de reconocimiento a empleados(as),
adiestramientos en y fuera de Puerto Rico, becas, beneficios bonos por asistencia y
puntualidad, y dÃas y horas concedidos sin cargo a licencia, entre otros.
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