Regl. 7098, art. 11-11.1 dup2

Administración del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 11-11.1 dup2

1. Reclutamiento El Presidente tendrá discreción para establecer el salario a ser devengado por el empleado(a) nombrado en el servicio de confianza dentro de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. 2. Reinstalaciones a) Los empleados(as) de confianza al reinstalarse a sus puestos de carrera tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También tendrán derecho a los aumentos de sueldo otorgados por vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Para otorgar este reconocimiento, será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado(a). Si el empleado(a) a reinstalarse estuvo en el servicio de confianza por un periodo no menor de tres (3) años, el Presidente podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. 17 b) El sueldo del empleado reinstalado no debe ser igual O mayor al sueldo que tenía en el puesto que ocupaba en el servicio de confianza según dispuesto en la Carta Normativa Núm. 1-2005. 3. Aumentos El Presidente tendrá discreción para conceder aumentos de sueldo a los empleados(as) de confianza conforme a la capacidad fiscal de la Junta. Estos aumentos deberán estar dentro de las escalas establecidas en el Plan de Retribución para empleados de confianza. 4. Diferenciales Los diferenciales son compensaciones temporeras especiales, adicionales y separadas del sueldo regular del empleado(a) que se concede para mitigar circunstancias extraordinarias que, de otros modo, podrían considerarse onerosas para el empleado(a). Los empleados en el servicio de confianza no tienen derecho a un diferencial al asumir funciones interinas de un puesto según dispuesto en la Carta Normativa Núm. 1-2005. Los diferenciales a se podrán conceder por existencia de condiciones extraordinarias. Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte del sueldo regular del empleado para fines del cómputo de liquidación de licencias ni para el cómputo de la pensión de retiro. 5. Bonificaciones Las bonificaciones son compensaciones especiales, no recurrentes y separadas del sueldo que puede concederse como mecanismo para reclutar, retener o premiar a empleados(as) 0 grupos de empleados que cumplan con los requisitos que se establezcan para su concesión. Las normas para la concesión de estas bonificaciones deben ser evaluadas y aprobadas por el Presidente previo a su otorgamiento. 6. Otras disposiciones relativas a la retribución Los métodos de retribución a ser implementados por la Junta dependerán de su capacidad presupuestaria y reconocerán la productividad, eficacia y calidad del trabajo de sus empleados(as). Estos métodos alternos de retribución podrán ser utilizados para retener empleados, obtener personal cualificado para puestos de difícil reclutamiento y motivar a los empleados(as). Entre estos métodos, están: certificados de reconocimiento, bonificación por productividad (que no excederá del veinte (20) por ciento de una quincena del salario del empleado(a), actividades de reconocimiento a empleados(as), adiestramientos en y fuera de Puerto Rico, becas, beneficios bonos por asistencia y puntualidad, y días y horas concedidos sin cargo a licencia, entre otros. 18
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