Regl. 7098, art. 12-12.5
Ley Federal de Licencia Familiar y Médica
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 12-12.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con
o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y
Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3).
1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta
doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12)
meses, por una o más de las siguientes razones:
a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción o crianza;
b) para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que padezca
una condición de salud grave, según este término se define en la Ley Federal
para Licencia Familiar y Médica y este Reglamento; o
c) para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al
empleado para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad,
lesión, impedimento, 0 condición física o mental que conlleve:
a) cualquier período de incapacidad O tratamiento que requiera recluirse por una
noche o más en un hospital, hospicio 0 institución de cuidado médico
residencial;
b) cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3)
días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también
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requiera tratamiento continuo por 0 bajo la supervisión de un proveedor de
servicios médicos; o
c) tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la supervisión de
un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan
grave que de no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad
de más de tres (3) días.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado(a) debe haber
trabajado para la Junta por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo
menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Junta, tendrán derecho conjunto a un total
combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo o su
colocación para adopción O crianza y para cuidar al padre o madre (no a suegros)
que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley
Federal para Licencia Familiar y Médica.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas
circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada
de trabajo diaria 0 semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de
vacaciones o por enfermedad en sustitución total 0 parcial de la Licencia Familiar y
Médica.
6. La Junta podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30)
días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten
certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una
condición de salud grave que afecte al empleado O los miembros de su familia
inmediata (cónyuge, hijos o padres).