Regl. 2876, art. 4

Naturaleza de los Bienes a ofrecerse en pago de

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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 4

Contribuciones E1 contribuyente que no posea dinero en efectivo, según se define este término en el Artículo 3 de este Reglamento, podrá ofrecer mediante carta dirigida al Secretario 2 de Hacienda bienes muebles o inmuebles para el pago parcial o total de contribuciones sobre caudales relictos. Los bienes muebles o inmuebles que se ofrezcan deberán estar libres de cargas o gravámenes y la participación del contribuyente en dichos bienes será total o, en caso de participación con otra persona, ésta no será compensada y se considerará como que dicha participación ha sido donada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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