Regl. 2876, art. 4
Naturaleza de los Bienes a ofrecerse en pago de
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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 4
Contribuciones
E1 contribuyente que no posea dinero en efectivo, según se define este término en el ArtÃculo 3 de este Reglamento, podrá ofrecer mediante carta dirigida al Secretario
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de Hacienda bienes muebles o inmuebles para el pago
parcial o total de contribuciones sobre caudales relictos.
Los bienes muebles o inmuebles que se ofrezcan
deberán estar libres de cargas o gravámenes y la participación del contribuyente en dichos bienes será
total o, en caso de participación con otra persona,
ésta no será compensada y se considerará como que dicha participación ha sido donada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.