Regl. 7098, art. 13-13.1
Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 13-13.1
1. El Presidente establecerá la jornada regular semanal para los empleados en el
servicio de confianza a tenor con las necesidades de servicio en cumplimiento con
las leyes aplicables.