Regl. 7098, art. 13-13.2

Horario

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 13-13.2

1. Como regla general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija de entrada y una de salida. No obstante, la Junta podrá adoptar un sistema de horario flexible, escalonado, extendido o turnos rotativos. 2. El Presidente establecerá el horario regular diario de trabajo para los empleados en el servicio de confianza a tenor con las necesidades del servicio en cumplimiento con las leyes aplicables.
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