Regl. 7098, art. 13-13.2
Horario
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 13-13.2
1. Como regla general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de
una hora fija de entrada y una de salida. No obstante, la Junta podrá adoptar un
sistema de horario flexible, escalonado, extendido o turnos rotativos.
2. El Presidente establecerá el horario regular diario de trabajo para los empleados en
el servicio de confianza a tenor con las necesidades del servicio en cumplimiento
con las leyes aplicables.