Regl. 7098, art. 13-13.4
Tiempo Extra
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 13-13.4
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mÃnimo la
necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los
empleados. No obstante, el Presidente por razón de la naturaleza especial de los
servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los
empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o
semanal, en cualquier dÃa feriado, o en cualquier dÃa en que se suspendan los
38
servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización
previa, por escrito, del supervisor del empleado(a). Los supervisores deberán tomar
medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en
virtud de una autorización expresa y serán responsables de la utilización apropiada
del recurso humano fuera de horas laborables.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo
y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o
semanal, en su hora de tomar alimentos, y por los servicios prestados en los dÃas
feriados, en los dÃas de descanso o en los dÃas en que se suspendan los servicios
sin cargo a licencia por el (la) Gobernador(a).
3. El empleado(a) deberá disfrutar esta licencia dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas
a partir de la fecha en que haya realizado, el trabajo extra. Si por necesidad del
servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo
de doscientas cuarenta (240) horas. En los casos de empleados en puestos de
seguridad 0 salud se podrán acumular hasta un máximo de cuatrocientas ochenta
(480) horas. Esta licencia será transferible entre las agencias componentes del
Sistema de Personal. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio
no procederá para las horas que el empleado acumule en exceso de los lÃmites
antes mencionados.
4. Los empleados(a) considerados exentos (profesionales, ejecutivos y
administrativos) al amparo de la Sección 541 del TÃtulo 29 del Código Federal de
Reglamentos (CFR), "Defining and Delimiting the Exemptions for Executive,
Administrative, Professional, Outside Sales and Computer Employees; Final Rule",
de 23 de abril de 2004, emitido al amparo de la Ley Federal de Normas Razonables
del Trabajo, están excluidos de las disposiciones sobre tiempo extra de esta
Sección.
5. En todo caso la Junta proveerá para que el empleado disfrute de dicha licencia
previo a su separación del servicio o cualquier transferencia a otra agencia
gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando por necesidades del
servicio el empleado no pueda disfrutar de la licencia compensatoria acumulada
por necesidades del servicio o cuando la misma no pueda ser transferida a otra
agencia, la Junta pagará dicha licencia a razón de tiempo y medio y a base de un
tipo de compensación no menor que:
a) el promedio regular de salario devengado por el empleado durante los últimos
tres años de empleo, o
b) el salario regular que reciba el empleado al momento de separarse de la Junta,
el que sea mayor.
6. Ninguna de las disposiciones de estas secciones se interpretará de forma tal que
vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en lo relativo a horas
extras trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el empleado.
39