Regl. 7098, art. 14-14.2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 14-14.2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de las
cesanteadas por eliminación de puestos o las acogidas a una anualidad por
incapacidad ocupaciones o no ocupaciones, deberán radicar una solicitud por
escrito ante la Junta dentro del periodo de tres (3) años siguientes a la fecha de
efectividad de la separación del puesto que ocupaban. La Junta notificará por
escrito al empleado la acción tomada sobre su solicitud de reingreso.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualquiera de los sistemas de retiro
del Gobierno y que recobren de su incapacidad no se establece término para
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radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier
momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá
someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones
de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como
únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les aplicará la
legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.
4. Los nombres de los empleados cesanteados por eliminación de puestos 0 falta de
fondos en la Junta serán incluidos en el registro sin necesidad de que éstos
radiquen solicitud.