Regl. 2876, art. 5
- Evidencia Necesaria
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Cite as Reglamento Núm. 2876, Art. 5
El contribuyente deberá someter evidencia fehaciente de que los bienes ofrecidos en pago de contribuciones estuvieron en venta y que no fue posible vender
los mismos por el justo valor en el mercado.