Regl. 7098, art. 14-14.5
PerĂodo Probatorio en Casos de Reingreso
Cite as Reglamento NĂºm. 7098, Art. 14-14.5
Las personas que reingresen a la Junta estarĂ¡n sujetas al perĂodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, el Presidente podrĂ¡ asignar status regular a tales
empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en un puesto
dentro del tĂ©rmino de un (1) año a partir de la fecha de la separaciĂ³n del servicio.