Regl. 7098, art. 16
PROHIBICIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 16
La prohibición dispuesta por la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, a los fines de asegurar
la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio durante perÃodos pre y post
eleccionarios, no es de aplicación a los empleados en el servicio de confianza.
Tampoco incluye el ejercicio del derecho a reinstalación a que tienen los empleados en
el servicio de confianza.