Regl. 7098, art. 16

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 16

La prohibición dispuesta por la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, a los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio durante períodos pre y post eleccionarios, no es de aplicación a los empleados en el servicio de confianza. Tampoco incluye el ejercicio del derecho a reinstalación a que tienen los empleados en el servicio de confianza.
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