Regl. 7098, art. 18
DEROGACIÓN Y VEGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 18
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS EN EL SERVICIO DE
CONFIANZA DE LA JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO
INTRODUCCIÓN
La Sección 5.4 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio Público, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada (en
adelante "Ley Núm. 184"), dispone que los Administradores Individuales deben adoptar
para si un reglamento con relación a las áreas de personal esenciales del principio de
mérito y para la administración de sus recursos humanos, el cual deberá estar en
armonÃa con las disposiciones de dicha ley. La Junta de Relaciones del Trabajo (en
adelante "Junta") es un Administrador Individual, según se define este término en la Ley
Núm. 184 antes citada. Como tal, tiene la responsabilidad de administrar directamente
todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a esos fines adopte, según
lo establece dicha Ley.
El servicio de confianza es distinto al servicio de carrera en la medida en que los
empleados en el servicio confianza son de libre selección y remoción. Por ello, y para
reiterar la diferencia entre ambos tipos de empleados, los del servicio de carrera y los
del servicio de confianza, la Junta adopta el presente reglamento para establecer los
criterios a ser utilizados y aplicados a los empleados en el servicio de confianza. De
igual modo, la Junta establece que no debe entenderse de modo alguno que este
Reglamento concede o crea derechos a los empleados en el servicio de confianza
adicionales O distintos a los concedidos por virtud de la Ley Núm. 184 y demás
legislación aplicable.
Este reglamento debe ser interpretado de modo consistente con la legislación federal
aplicable incluyendo, pero no limitado a la Ley Federal de Americanos con
Impedimentos (en adelante "ADA"), Ley Pública 101-336 del 26 de julio de 1990, Ley
de Protección de Discrimen contra Impedidos, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985,
según enmendada, (en adelante "Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos"),
la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de
1993, la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 25 de junio de 1938, según
enmendada y otras que se adopten, en lo que resulten aplicables.
PARTE I
DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD