Regl. 7098, art. 18 dup2
DEROGACION Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7098, Art. 18 dup2
Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 06123 Reglamento de Personal para
los Empleados de Confianza y entrará en vigor inmediatamente sea aprobado por el
Presidente de la Junta.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero
de 2006.
A.
27-febrero-2006
Lcdo. Carlos A. MarÃn Vargas
Fecha
Presidente
46